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salud.
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January 10, 2008 at 8:54 am #2292
salud
ParticipantBuenas, a petición de Tapion os pongo este post explicando un poco que es el "famoso" C.I.T.E.S. y para que sirve.
Imagino que a partir de leer este post, surgiran dudas, de ser así, no dejeis de preguntar y se intentarán resolver entre todos. Gracias.
C.I.T.E.S.
EL C.I.T.E.S. (Convención sobre el comercio Internacional de Especies amanezadas de Fauna y Flora silvestres). Es un acuerdo internacional concertado entre gobiernos con la finalidad de velar para que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres, no constituya una amenaza para su supervivencia.
El C.I.T.E.S. se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la U.I.C.N. (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963. El texto de dicha convención fue finalmente acordado por representantes de 80 paises celebrada en Washington D.C. (E.E.U.U.) el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1975.
Hoy el número de miembros es de 172 respecto a los 80 iniciales.
¿Para que sirve?
El C.I.T.E.S. somete al comercio internacional a ciertos controles.
Toda importación, exportación, reexportación o introducción porcedente por tierra, mar o aire de especies amaparadas por la convención debe autorizarse previamente mediante un sistema de licéncias.Las especies amparadas por el C.I.T.E.S. estan incluidas en 3 apéndices dependiendo del grado de protección que estas requieran.
Apéndices I y II
En el Apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción. Solo se autorizará el comercio con las especies de este apéndice bajo circunstáncias especiales.
En el Apéndice II se incluyen todas aquellas especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse con el fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.
Apéndice III
En este apéndice se incluyen especies que estan protegidas al menos en un pais, el cual ha solicitado la asisténcia de otras parte en el C.I.T.E.S. para controlar su comercio.
Solo podrá importarse o exportarse (o reexportarse) un espécimen de una especie incluida en los apéndices del C.I.T.E.S. si se ha obtenido el documento apropiado y se ha presentado en el despacho de aduanas en un puerto de entrada o salida.
Aunque los requisitos pueden variar de un pais a otro, es aconsejable consultar las legislaciones nacionales que pueden ser mas estrictas.Para no hacer de este post, un post cargado de leyes, artículos, folios, apartados, etc. dejo este punto aquí abierto a cualquier duda o consulta que tengais. De esta manera hacemos de este post un post de debate, de preguntas y respuestas y no un post lleno de leyes y obligaciones, algunas difíciles de entender.
Si os parece bien lo dejamos así y empezamos con las dudas.
Salud.
January 10, 2008 at 9:47 am #14779Feliciano
ParticipantSencillamente perfecta la explicacion. De las mas claras que e leido. Yo ya lo conocia y bueno trabajo importando carne argentina y algunos puntos de licencias, despachos de aduanas, cupos y demas son parecidos.
Lo que nunca me a quedado muy claro es lo del apendice I. Digamos que los animales que estan en ese apartado no puden ser comercialicados e importados para particulares y demas pero si para zoos por ejemplo ¿no?. Y todos los animales que aparecen en los apendices II y III tienen mas o menos cupo, pero todos se pueden importar y comercializar a particulares ¿es asi? Cuales son los animales y plantas digamos ”intocables” que de ninguna manera pueden ser sacados de su habitat y lugar de origen?Espero no ser pesado con tanta pregunta.
Salud.
January 10, 2008 at 10:19 am #14780pepi
ParticipantEl otro dia una chica estaba indignada porque el CITES no hace nada por regular y controlar a criadores que una vez tras otras sacan camadas de sus perritas desde el primer celo y sin descanso.Es cierto que esto es competencia de CITES?
January 10, 2008 at 10:50 am #14781salud
ParticipantTranquilo Naru, pregunta cuanto quieras.
En cuanto a al Apéndice I el CITES es así, solo para Zoos pero cuando se trata de traerlos del pais de orígen pero solo para determinados animales. Cuando son intercambios, cesiones o ventas de ejemplares nacidos en cautividad, tienen acceso los particulares sin mayor problema. La diferéncia entre tener acceso o no a estos animales no es solo que esten en Apéndice I sino el grado de protección de estos dentro de un mismo Apéndice, como ocurre por ejemplo con el Varanus komodoensis (Varano de Komodo).
Las especies comprendidas en los Apéndices II y III tienen obviamente cupo de entrada, sino no se podrían importar y si se pueden comercializar a cualquier particular al igual que ocurre con los espécimines comprendidos en el Apéndice I siempre y cuando cumplan los requisitos que te comentaba anteriormente.
La fauna y flora que no se puede tocar de su pais de orígen son aquellas que el propio gobierno de ese pais, así lo expresa, como es el caso de Australia por ejemplo. A veces, por ponerte un ejemplo, España puede darte CITES para importar determinados animales pero el pais de orígen no te los concede o puede suceder lo contrario, el pais de orígen te los concede pero España no autoriza la entrada, en este último caso tienes la opción de traerlos via otro pais que si obtenga los permisos de entrada.
Olga, el caso que expones no es competencia del CITES, para empezar por qué los perros no estan dentro de este tratado. Esto ocurre por qué los criadores no registrados o sin núcleo zoológico no estan controlados por las ofincinas de medio ambiente, departamento de agricultura, ganadería y pesca o alguna entidad municipal competente. Pero en cualquier caso no tiene nada que ver con el CITES.
Salud.
January 10, 2008 at 10:52 am #14782Feliciano
ParticipantOk, gracias por aclarar mis dudas.
Salud.
January 10, 2008 at 10:56 am #14783salud
ParticipantNo hay de que Naru.
Salud.
January 10, 2008 at 11:05 am #14784pepi
ParticipantVale,gracias,se lo comentare.
January 10, 2008 at 11:29 am #14785salud
ParticipantDe nada Olga.
Salud.
January 10, 2008 at 1:42 pm #14786seuru7
ParticipantMuy bueno el post y la explicación de los C.T.I.E.S perfecta , ninguna pega.
Salud desde gran canaria
January 10, 2008 at 1:43 pm #14787salud
ParticipantMuchas gracias Tato.
Salud.
January 10, 2008 at 5:24 pm #14788lacerta
Participantlos mapaches estan dentro de c.t.i.e.s
January 10, 2008 at 11:15 pm #14789salud
ParticipantNo neska.
Salud.
January 11, 2008 at 12:27 am #14790Anonymous
Inactiveme quito el sombrero salvadori muy clara la explicación, gracias.
January 11, 2008 at 10:28 am #14791salud
ParticipantMuchas gracias Tapion.
Salud.
January 11, 2008 at 1:23 pm #14792m_mbdn17
ParticipantEstoy con Tapion, felicidades tío.
Saludsss
January 11, 2008 at 1:28 pm #14793salud
ParticipantGracias a ti también miguelillo.
Salud.
January 11, 2008 at 7:17 pm #14794dieyoli
Participantmuy bien explicado!!! graciasss!
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January 11, 2008 at 10:39 pm #14795salud
ParticipantGracias reptilmat.
Salud.
January 12, 2008 at 5:40 pm #14796lacerta
Participanthola de nuevo
haber yo en la parte de anfibios pregunte por la rana de san antonio pq la vi en tienda q esta el mapache y me estan comentando q espa protegida en españa esta dentro de las c.i.t.e.s salvarori
es q ya no se q pensar muchas gracias por la ayudaJanuary 12, 2008 at 11:23 pm #14797salud
ParticipantVamos a ver neska, de entrada en una tienda no pueden comercializar especies autóctonas de España bajo ningun concepto. Lo que habría es que cerciorarse de que la rana que tienen a la venta es realmente una "Hyla arborea" y no un género o especie parecidos.
Las Hyla arborea no estan sujetas a C.I.T.E.S., pero eso no significa que no esté protegida como animal autóctono en nuestro pais, ¿comprendes?
No todos los animales protegidos como autóctonos estan sujetos a C.I.T.E.S.
Salud.
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