• Este debate tiene 19 respuestas, 8 participantes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 3 meses por Anónimo.
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  • #2292
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas, a petición de Tapion os pongo este post explicando un poco que es el "famoso" C.I.T.E.S. y para que sirve.

    Imagino que a partir de leer este post, surgiran dudas, de ser así, no dejeis de preguntar y se intentarán resolver entre todos. Gracias.

    C.I.T.E.S.

    EL C.I.T.E.S. (Convención sobre el comercio Internacional de Especies amanezadas de Fauna y Flora silvestres). Es un acuerdo internacional concertado entre gobiernos con la finalidad de velar para que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres, no constituya una amenaza para su supervivencia.

    El C.I.T.E.S. se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la U.I.C.N. (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963. El texto de dicha convención fue finalmente acordado por representantes de 80 paises celebrada en Washington D.C. (E.E.U.U.) el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1975.

    Hoy el número de miembros es de 172 respecto a los 80 iniciales.

    ¿Para que sirve?

    El C.I.T.E.S. somete al comercio internacional a ciertos controles.
    Toda importación, exportación, reexportación o introducción porcedente por tierra, mar o aire de especies amaparadas por la convención debe autorizarse previamente mediante un sistema de licéncias.

    Las especies amparadas por el C.I.T.E.S. estan incluidas en 3 apéndices dependiendo del grado de protección que estas requieran.

    Apéndices I y II

    En el Apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción. Solo se autorizará el comercio con las especies de este apéndice bajo circunstáncias especiales.

    En el Apéndice II se incluyen todas aquellas especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse con el fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.

    Apéndice III

    En este apéndice se incluyen especies que estan protegidas al menos en un pais, el cual ha solicitado la asisténcia de otras parte en el C.I.T.E.S. para controlar su comercio.

    Solo podrá importarse o exportarse (o reexportarse) un espécimen de una especie incluida en los apéndices del C.I.T.E.S. si se ha obtenido el documento apropiado y se ha presentado en el despacho de aduanas en un puerto de entrada o salida.
    Aunque los requisitos pueden variar de un pais a otro, es aconsejable consultar las legislaciones nacionales que pueden ser mas estrictas.

    Para no hacer de este post, un post cargado de leyes, artículos, folios, apartados, etc. dejo este punto aquí abierto a cualquier duda o consulta que tengais. De esta manera hacemos de este post un post de debate, de preguntas y respuestas y no un post lleno de leyes y obligaciones, algunas difíciles de entender.

    Si os parece bien lo dejamos así y empezamos con las dudas.

    Salud.

    #14779
    Anónimo
    Inactivo

    Sencillamente perfecta la explicacion. De las mas claras que e leido. Yo ya lo conocia y bueno trabajo importando carne argentina y algunos puntos de licencias, despachos de aduanas, cupos y demas son parecidos.
    Lo que nunca me a quedado muy claro es lo del apendice I. Digamos que los animales que estan en ese apartado no puden ser comercialicados e importados para particulares y demas pero si para zoos por ejemplo ¿no?. Y todos los animales que aparecen en los apendices II y III tienen mas o menos cupo, pero todos se pueden importar y comercializar a particulares ¿es asi? Cuales son los animales y plantas digamos »intocables» que de ninguna manera pueden ser sacados de su habitat y lugar de origen?

    Espero no ser pesado con tanta pregunta.

    Salud.

    #14780
    Anónimo
    Inactivo

    El otro dia una chica estaba indignada porque el CITES no hace nada por regular y controlar a criadores que una vez tras otras sacan camadas de sus perritas desde el primer celo y sin descanso.Es cierto que esto es competencia de CITES?

    #14781
    Anónimo
    Inactivo

    Tranquilo Naru, pregunta cuanto quieras.

    En cuanto a al Apéndice I el CITES es así, solo para Zoos pero cuando se trata de traerlos del pais de orígen pero solo para determinados animales. Cuando son intercambios, cesiones o ventas de ejemplares nacidos en cautividad, tienen acceso los particulares sin mayor problema. La diferéncia entre tener acceso o no a estos animales no es solo que esten en Apéndice I sino el grado de protección de estos dentro de un mismo Apéndice, como ocurre por ejemplo con el Varanus komodoensis (Varano de Komodo).

    Las especies comprendidas en los Apéndices II y III tienen obviamente cupo de entrada, sino no se podrían importar y si se pueden comercializar a cualquier particular al igual que ocurre con los espécimines comprendidos en el Apéndice I siempre y cuando cumplan los requisitos que te comentaba anteriormente.

    La fauna y flora que no se puede tocar de su pais de orígen son aquellas que el propio gobierno de ese pais, así lo expresa, como es el caso de Australia por ejemplo. A veces, por ponerte un ejemplo, España puede darte CITES para importar determinados animales pero el pais de orígen no te los concede o puede suceder lo contrario, el pais de orígen te los concede pero España no autoriza la entrada, en este último caso tienes la opción de traerlos via otro pais que si obtenga los permisos de entrada.

    Olga, el caso que expones no es competencia del CITES, para empezar por qué los perros no estan dentro de este tratado. Esto ocurre por qué los criadores no registrados o sin núcleo zoológico no estan controlados por las ofincinas de medio ambiente, departamento de agricultura, ganadería y pesca o alguna entidad municipal competente. Pero en cualquier caso no tiene nada que ver con el CITES.

    Salud.

    #14782
    Anónimo
    Inactivo

    Ok, gracias por aclarar mis dudas.

    Salud.

    #14783
    Anónimo
    Inactivo

    No hay de que Naru.

    Salud.

    #14784
    Anónimo
    Inactivo

    Vale,gracias,se lo comentare.

    #14785
    Anónimo
    Inactivo

    De nada Olga.

    Salud.

    #14786
    Anónimo
    Inactivo

    Muy bueno el post y la explicación de los C.T.I.E.S perfecta , ninguna pega.

    Salud desde gran canaria

    #14787
    Anónimo
    Inactivo

    Muchas gracias Tato.

    Salud.

    #14788
    Anónimo
    Inactivo

    los mapaches estan dentro de c.t.i.e.s

    #14789
    Anónimo
    Inactivo

    No neska.

    Salud.

    #14790
    Anónimo
    Inactivo

    me quito el sombrero salvadori muy clara la explicación, gracias.

    #14791
    Anónimo
    Inactivo

    Muchas gracias Tapion.

    Salud.

    #14792
    Anónimo
    Inactivo

    Estoy con Tapion, felicidades tío.

    Saludsss

    #14793
    Anónimo
    Inactivo

    Gracias a ti también miguelillo.

    Salud.

    #14794
    Anónimo
    Inactivo

    muy bien explicado!!! graciasss! <img decoding=» title=»Very Happy» />

    #14795
    Anónimo
    Inactivo

    Gracias reptilmat.

    Salud.

    #14796
    Anónimo
    Inactivo

    hola de nuevo

    haber yo en la parte de anfibios pregunte por la rana de san antonio pq la vi en tienda q esta el mapache y me estan comentando q espa protegida en españa esta dentro de las c.i.t.e.s salvarori
    es q ya no se q pensar muchas gracias por la ayuda

    #14797
    Anónimo
    Inactivo

    Vamos a ver neska, de entrada en una tienda no pueden comercializar especies autóctonas de España bajo ningun concepto. Lo que habría es que cerciorarse de que la rana que tienen a la venta es realmente una "Hyla arborea" y no un género o especie parecidos.

    Las Hyla arborea no estan sujetas a C.I.T.E.S., pero eso no significa que no esté protegida como animal autóctono en nuestro pais, ¿comprendes?

    No todos los animales protegidos como autóctonos estan sujetos a C.I.T.E.S.

    Salud.

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